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Dentro del Mercado a Término de Rosario S.A. se compran y venden contratos de granos cuyas calidades están comprendidas dentro de las condiciones de la Cámara Arbitral correspondiente al lugar de entrega (Rosario, Buenos Aires, Quequén, etc.). Los contratos de los distintos productos difieren en su tonelaje, siendo las unidades de contratación las siguientes:
- Trigo - Maíz - Sorgo Granífero - Avena - Soja - Girasol - Lino - Mijo - Dólar - Euro - Real - Boden 2012
Para todos los productos -excepto el Indice Soja Rosafé (ISR)- se pueden contratar los doce meses corridos a partir del primer mes posterior al de la rueda de negociaciones.
Salvo que se especifique lo contrario, se sobreentiende que las entregas están referidas al puerto de Rosario. También pueden pactarse operaciones para entrega sobre los siguientes puertos: Santa Fe, Diamante, Villa Constitución, San Nicolás, San Pedro, Buenos Aires, Quequén e Ingeniero White.
En el Mercado a Término de Rosario S.A. pueden operar todos los agentes de la cadena de comercialización (corredores, productores agrícolas, acopiadores, industriales, exportadores, cooperativas, etc.), a través de cualquier agente habilitado por el Mercado.
Las operaciones se llevan a cabo de lunes a viernes en el recinto habilitado en la Bolsa de Comercio de Rosario. En el mismo recinto se operan todos los productos y está prohibido realizar operaciones fuera del lugar y horarios establecidos. Todas las ofertas y demandas deben efectuarse en voz alta y clara, indicándose producto, mes de entrega y precio por tonelada (y, en algunos casos, el puerto de entrega). Tanto el volumen como la calidad quedan sobreentendidos por estar predeterminados en cada contrato (las quitas y premios por calidad están sujetos a las condiciones de la Cámara Arbitral de Cereales correspondiente a la jurisdicción del lugar de entrega).
En el caso de que una oferta resulte de interés para alguno de los operadores, éste debe manifestar de inmediato su aceptación pronunciando la palabra "anote", quedando concretada así la operación. Ninguno de los presentes está obligado a mantener su precio si éste no es aceptado en seguida.
Cuando un oferente no especifica nada se sobreentiende que su oferta es por un contrato. Cuando se oferta más de un contrato, dicha oferta puede ser aceptada total o parcialmente por cualquier operador. En el caso de que más de un operador aceptase la oferta al mismo tiempo, tendrá prioridad quien haga el ofrecimiento por cantidad mayor dentro del volumen ofrecido. En el caso de que la aceptación simultánea sea por volúmenes iguales, la prioridad se decide por sorteo.
Debido a que el mercado es muy activo, y que en algunos momentos se hace muy dificultoso el seguimiento de todas las operaciones, personal del mercado y dos accionistas designados semanalmente (denominados "semaneros") se ubican estratégicamente con el fin de tomar nota de los precios, ofrecidos y demandados, y de las operaciones efectivamente concretadas. Cada vez que se concreta una operación, su precio es transcripto inmediatamente en pizarra, en donde figuran: el producto, el precio, el mes y el puerto.
Cuando finaliza la rueda, se individualizan los precios de cierre comprador y vendedor de última hora para cada posición (mes, producto y puerto) y se vuelcan a la pizarra. Posteriormente, son difundidos por los medios de comunicación.
En base a los precios de cierre, y con la conformidad de los semaneros, el Mercado determina los "precios de ajuste" del día. Estos son normalmente un promedio simple de los precios de cierre comprador y vendedor. El precio de ajuste debe reflejar la tendencia del mercado, razón por la cual las autoridades del Mercado a Término (el gerente y los semaneros) tienen facultades para desestimar toda cotización que hubiera sido efectuada con la intención de presionar los precios o inducir a error.
Una vez finalizada la rueda, cada una de las partes que concretaron una operación, comprador y vendedor, deben entregar una comunicación al Mercado solicitando el registro de su contrato. En el caso de que un operador (accionista) haya concretado una operación por cuenta de otra firma, tiene la opción de registrar dicha operación a su nombre o bien a nombre del comitente.
Cualquiera sea el caso, la persona a cuyo nombre quedó registrada la operación será responsable ante el Mercado del depósito de la "garantía" y de las "diferencias" hasta la liquidación de la operación.
Al día siguiente de haber registrado la operación, y antes de iniciarse la rueda, tanto el comprador como el vendedor deben depositar, como garantía de cumplimiento del contrato, U$S 200. Tal depósito es conocido como "garantía" y debe realizarse en alguno de los bancos autorizados por el Mercado. Dicha "garantía" quedará acreditada en la cuenta del Mercado hasta que la operación se liquide.
En los días posteriores a la apertura de una operación, las cotizaciones pueden evolucionar de una manera adversa al valor de la transacción registrada; es decir que los precios pueden resultar mayores al precio pactado por el vendedor o inferiores al precio pactado por el comprador. Cuando ello ocurre, el operador que registró a su nombre la transacción tiene que depositar, como refuerzo de la garantía, la suma que resulte de la diferencia entre el precio de ajuste del día y el precio original del contrato; a esta suma se le denomina "diferencia". Es así como, gracias a los montos recibidos en concepto de garantías y diferencias, el Mercado queda protegido frente a posibles incumplimientos de los contratos. Por esta razón, si uno de los contratantes dejara de depositar la diferencia que le corresponde, el Mercado procederá a liquidar la operación que tiene abierta el incumplidor.
La liquidación de los contratos se puede realizar de dos formas:
a) anticipadamente en este caso, quien asumió una posición vendedora, comprometiéndose a entregar mercadería, puede cancelar su compromiso con la compra de un contrato equivalente, es decir que corresponda a igual mes, producto y puerto. La diferencia que pueda darse entre los precios de ambas operaciones, representa la ganancia o pérdida de la operación. Luego que se canceló el contrato, el Mercado devuelve los importes depositados en concepto de garantías y diferencias, a la vez que hace entrega de las ganancias resultantes de la operación (si el precio de venta fuese mayor al de compra, o el de compra menor que el de venta), ó debita la pérdida (si se diese la situación contraria).
b) cumpliendo el contrato a través de la entrega o recepción física de la mercadería, en el mes y destino contratado. Al respecto debe aclararse que toda operación que permanezca abierta (sin cancelar) hasta el fin del último día hábil del mes anterior al del vencimiento, deberá liquidarse mediante la entrega o recibo efectivos de la mercadería. En esa jornada, llamada "último día de operación", siempre habrá igual número de operaciones registradas de compra como de venta (puesto que cada operador que hubiera subrogado su operación habrá sido sustituido por otro). En consecuencia, siempre habrá un vendedor (entregador) por cada comprador (receptor). Antes de la última hora de ese día los vendedores que permanezcan con operaciones abiertas, es decir que no fueron liquidadas anticipadamente, deben confeccionar un documento que se denomina "oferta de entrega" o "aviso de entrega", donde además de los datos del producto, precio, puerto, calidad y volumen, se debe indicar el nombre del entregador, la estación de procedencia y medio de transporte por el que se despachará.
El Mercado asignará las "ofertas de entrega" a los distintos compradores mediante un proceso aleatorio, y se la enviará el mismo día para su aceptación. El mercado continuará debitando y acreditando las diferencias diarias hasta el día en que se cumpla totalmente la entrega, la que deberá completarse en el lapso comprendido entre los tres y diez primeros días hábiles del mes de entrega. Antes de que la entrega (parcial o total) se produzca, el Mercado facturará al comprador por el precio de compra (el de la operación original), cobrando el importe correspondiente. Una vez cumplida la entrega, el vendedor le hará llegar al Mercado la correspondiente factura al precio de venta (el de la operación original), la cual será pagada por el Mercado al vendedor a las 24 horas. Las entregas se realizarán de acuerdo a la calidad y condiciones Cámara y las primas o descuentos se realizan sobre la base del precio de ajuste del último día del mes anterior.
Luego que la mercadería ha sido pagada y entregada en su totalidad, es decir cuando el contrato se da por cumplido por ambas partes, el Mercado procede a devolver las garantías y diferencias que los contratantes tienen depositadas. |