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El poseedor o tenedor de una opción call, tiene el derecho, pero no la obligación de comprar un contrato de futuros específico, a un precio determinado, durante el período de vida de la opción. De esta forma, obtiene protección contra un posible aumento de precios (similar a la obtenida mediante una cobertura compradora con futuros) pero sin descartar la posibilidad de beneficiarse con una caída de los mismos.
Si seguimos con el caso del importador utilizado en el ejemplo de cobertura compradora con futuros, sabemos que al concertar la operación de importación quedó expuesto a las subas del dólar. Pero aquí decide comprar un Call: de esta forma se asegura un precio de compra para los dólares pero retiene la posibilidad de beneficiarse en caso de que bajen las cotizaciones.
En el mes de enero, el importador compra Call Dólar Marzo a $2,90/U$S pagando una prima de $0,04/U$S. Llegado marzo, el dólar aumentó a $3,25/U$S. El importador decide ejercer el Call, quedando comprado en futuros a $2,90/U$S. Si en ese momento decide cancelar su posición en futuros, venderá al precio actual de $3,25/U$S obteniendo una ganancia de $0,35/U$S. La pérdida obtenida en el mercado spot se compensa con la ganancia obtenida en el mercado de futuros. El tipo de cambio final al que deberá pagar su compra será $2,94/U$S para así tener en cuenta el pago de la prima.
En caso que el dólar hubiera caído a $2,65/U$S, el importador no ejercerá el Call y comprará los dólares al tipo de cambio vigente al que debe sumarle la prima, único costo para el comprador de la opción, obteniendo un precio final de compra de $2,69/U$S.
En ambos casos de compra de opciones podemos observar, que en determinadas circunstancias, hubiese sido mejor no efectuar la cobertura, sin embargo, en este tipo de estrategias lo que se busca es una protección contra el riesgo cambiario, y no la obtención del mejor tipo de cambio posible.
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